Documentación requerida para el pago de subsidiosCarta del Fideicomitente Indirecto informando al Consorcio FIA, la designación del ordenador del Giro de subsidios debidamente firmada por el Fideicomitente Indirecto y por el Secretario de Hacienda o Tesorero, como segunda firma. Tarjeta de Registro de Firmas diligenciada por parte del Ordenador del Giro (Municipio) y del Secretario de Hacienda o Tesorero, adjuntando la Resolución de nombramiento y copia de la cedula del Secretario o Tesorero (segunda firma). Orden de giro anual de subsidios identificando el beneficiario del giro, la cuenta destino (Banco, Tipo de Cuenta, Número de Cuenta), NIT, y el valor anual por concepto de giro de subsidios que debe ser atendida de manera mensual por el Consorcio FIA (discriminando el valor mensual). Certificación Bancaria cuenta destinatario. Copia del RUT del destinatario. Certificado de Existencia y Representación Legal del destinatario del giro o el que haga sus veces, o en su defecto certificación del Alcalde en la que conste que el destinatario del giro es prestador de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y/o Aseo en su Municipio.
Nota: El P.A. FIA atiende el giro de los subsidios de acuerdo con las instrucciones de sus fideicomitentes (orden de giro puntual o anual).
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Decreto 2180 de 2010 "El artículo 3 del Decreto 2180 de 2010, dispone que cuando se suspenda el giro de las regalías, el representante legal de la entidad beneficiaria de los recursos de regalías y compensaciones, debe proceder a aplazar la ejecución de las apropiaciones financiadas con esta fuente de recursos, medida que debe adoptarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la suspensión y se mantendrá hasta que la misma sea levantada. La omisión del aplazamiento de las apropiaciones generará las consecuencias fiscales, disciplinarias, penales y civiles previstas en las normas vigentes. |
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Decreto 2311 de 2010El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2311 del 28 de junio de 2010 "Por el cual se modifica el artículo 22 del Decreto 3200 de 2008", en el sentido de autorizar a las entidades recaudadoras de recursos de regalías, compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, destinadas al sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los PDA, el giro directo a una cuenta del esquema fiduciario respectivo habilitada para el efecto, distinta de la prevista en el artículo 33 del Decreto 416 de 2007, previa autorización expresa de la respectiva entidad territorial beneficiaria. En cumplimiento de lo anterior, se diseñó el correspondiente FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE GIRO DIRECTO DE LOS RECURSOS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES PARA EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES BENEFICIARIAS, el cual fue aprobado por las distintas autoridades giradoras y está siendo socializado con nuestros diferentes fideicomitentes para su correspondiente diligenciamiento y envío. Decreto 2311 de 2010 |
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