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Planes Departamentales de Agua

Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional, formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.

Directorio Lideres de PDA
Normatividad PDF Correo electrónico

Antecedentes Normativos

Documento CONPES No. 3463 del 12 de marzo de 2007

Lineamientos para la estructuración, financiación y ejecución de los PDAS y para el manejo empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Ley 1176 de 2007

Reguló los nuevos aspectos contenidos en la reforma constitucional sobre SGP.

Estableció que los departamentos, distritos y municipios podrán, con cargo a los recursos del SGP con destinación al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, constituir Patrimonios Autónomos para garantizar proyectos de inversión de mediano y largo plazo dirigidos a asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo a sus habitantes.

Ley 1151 de 2007 Plan Nacional de Desarrollo

Estableció en su artículo 118 que los recursos destinados por la Nación, departamentos, distritos, municipios y autoridades ambientales al sector de agua potable y saneamiento básico, podrán ser girados a cuentas conjuntas, negocios fiduciarios y, en general, las entidades territoriales y/o las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, siempre y cuando medie autorización expresa del representante legal de la respectiva entidad.

Decreto No. 3200 del 29 de agosto de 2008

Establece en su Título IV entre otros, lo siguiente:

Los departamentos podrán constituir con cargo a los recursos del SGP con destinación al sector de agua potable y saneamiento básico y en desarrollo del artículo 12 de la ley 1176 de 2007, un Patrimonio Autónomo mediante la celebración o suscripción de un contrato de fiducia mercantil y/o adherir a uno previamente celebrado para el desarrollo, ejecución y financiamiento de los PDA.

  1. De conformidad con el artículo 118 de la ley 1151 de 2007 los participantes del PDA, podrán ordenar que los recursos que se destinen para el desarrollo, ejecución y financiamiento de los PDA, se giren directamente al Patrimonio Autónomo.
  2. Con el fin de garantizar un esquema eficiente y sostenible que maximice la utilización de los recursos que se aporten al Patrimonio Autónomo, los participantes del PDA, deberán suscribir los documentos necesarios y dar las instrucciones irrevocables de giro de los recursos que han comprometido para el desarrollo, ejecución y financiamiento de los PDA.
  3. Los ingresos que se comprometan por parte de las entidades territoriales al Patrimonio Autónomo, no formarán parte de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta que los mismos no estarán disponibles para atender otro tipo de gastos o inversiones.

Decreto No. 3320 del 5 de septiembre de 2008

Reglamenta el artículo 100 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 13 de la Ley 1176 de 2007, en relación con el procedimiento a seguir para el giro de los recursos del SGP para agua potable y saneamiento básico.

Decreto No. 3333 de 5 de septiembre de 2008:

Regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER-, para el financiamiento de los PDA.

Decreto 2681 de 1993

Los créditos que se otorguen al PATRIMONIO AUTONOMO FIA constituyen, para todos los efectos legales, como operaciones de crédito público.

 
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