Menú Principal
Planes Departamentales
Trámites
Descargas
Enlaces
| Normatividad |
|
|
Antecedentes NormativosDocumento CONPES No. 3463 del 12 de marzo de 2007Lineamientos para la estructuración, financiación y ejecución de los PDAS y para el manejo empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Ley 1176 de 2007Reguló los nuevos aspectos contenidos en la reforma constitucional sobre SGP. Estableció que los departamentos, distritos y municipios podrán, con cargo a los recursos del SGP con destinación al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, constituir Patrimonios Autónomos para garantizar proyectos de inversión de mediano y largo plazo dirigidos a asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo a sus habitantes. Ley 1151 de 2007 Plan Nacional de DesarrolloEstableció en su artículo 118 que los recursos destinados por la Nación, departamentos, distritos, municipios y autoridades ambientales al sector de agua potable y saneamiento básico, podrán ser girados a cuentas conjuntas, negocios fiduciarios y, en general, las entidades territoriales y/o las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, siempre y cuando medie autorización expresa del representante legal de la respectiva entidad. Decreto No. 3200 del 29 de agosto de 2008Establece en su Título IV entre otros, lo siguiente: Los departamentos podrán constituir con cargo a los recursos del SGP con destinación al sector de agua potable y saneamiento básico y en desarrollo del artículo 12 de la ley 1176 de 2007, un Patrimonio Autónomo mediante la celebración o suscripción de un contrato de fiducia mercantil y/o adherir a uno previamente celebrado para el desarrollo, ejecución y financiamiento de los PDA.
Decreto No. 3320 del 5 de septiembre de 2008Reglamenta el artículo 100 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 13 de la Ley 1176 de 2007, en relación con el procedimiento a seguir para el giro de los recursos del SGP para agua potable y saneamiento básico. Decreto No. 3333 de 5 de septiembre de 2008:Regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER-, para el financiamiento de los PDA. Decreto 2681 de 1993Los créditos que se otorguen al PATRIMONIO AUTONOMO FIA constituyen, para todos los efectos legales, como operaciones de crédito público. |






